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Llevo chaleco, viteh.

domingo, 31 de agosto de 2008

El pasajero ya puede rechazar descalzarse en un control aéreo

Se acabó la arbitrariedad en los controles de los aeropuertos. Los pasajeros ya pueden defender con un documento oficial en la mano que nadie les puede impedir embarcar más de 100 mililitros de un medicamento, de un producto dietético o de un alimento infantil. Que nadie puede pedirles que se quiten los zapatos o los cinturones antes de pasar por el arco. Y que pueden exigir que las autoridades competentes les informen sobre qué productos líquidos están prohibidos
antes de facturar.

Tras tres años de protestas políticas y civiles, la Comisión Europea ha cedido y ha publicado un nuevo reglamento unificado que incluye la normativa secreta sobre restricción de líquidos en los vuelos. El texto, el polémico anexo secreto del reglamento sobre seguridad aérea, está disponible desde el pasado 19 de agosto, cuando fue publicado en el Diario Oficial de la UE.

Necesidades dietéticas

Las autoridades competentes -la Dirección General de la Guardia Civil y AENA- tienen la responsabilidad de informar a los viajeros. Así, tendrán que difundir que los líquidos prohibidos incluyen "gel, pastas, lociones, dentífrico, gomina, bebidas, sopas, jarabes, perfumes, espuma
de afeitar y aerosoles" y que los líquidos sólo pueden embarcarse en recipientes que no superen los 100 mililitros y dentro de una bolsa de plástico transparente de capacidad no superior a un litro. Las excepciones, sin embargo, dejan un margen amplio. Como la que contemplan los líquidos para "una necesidad dietética especial", que podría incluir un dentífrico en caso de dolencia dental.

La publicación del nuevo reglamento también responde a la intención de la Comisión de "protegerse" ante una previsible medida del Tribunal de Justicia europeo que declare "inexistente" el texto, según considera el eurodiputado liberal Ignasi Guardans (Convergència i Unió), que ha llevado a cabo una campaña contra el secretismo de la norma. Una de las
abogadas generales del Tribunal había concluido que el Reglamento era "inválido" por su carácter secreto, ya que vulneraba uno de los artículos del Tratado de la Unión, que obliga a publicar todas las normas en el Diario Oficial de la UE.

"Con este nuevo Reglamento [que incluye el anexo secreto] se cumple por fin con las obligaciones esenciales de transparencia propias de una democracia", señala Guardans. "Uno ya no está obligado a descalzarse o a quitarse el cinturón [antes de pasar por el arco de seguridad] porque sólo está prohibido lo que contempla el Reglamento", añade el europarlamentario. "Ahora queda por ver si este Reglamento, aplicado de manera racional, es eficaz o no", concluye.

Reglamento de restricción de líquidos

El artículo de Abel Grau en El País

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